Nueva Ley de Alcoholes: Tolerancia Cero… ¿Impacto agregado cero?

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Por Lucas Navarro* y Walter Nuñez**

*Ph.D en Economía, Georgetown University, EE.UU. Director Magíster en Economía, Universidad Alberto Hurtado / Georgetown University, EE.UU.
** Estudiante de Economía, Universidad Alberto Hurtado.

Artículo publicado en Observatorio Económico Nº 61, Abril 2012

Revuelo ha generado la Ley n° 20.580, más conocida como “nueva Ley de alcoholes” que endurece las sanciones por conducir en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

El problema de la seguridad vial en Chile no es menor. Las tasas de accidentes de tránsito cada 10.000 vehículos han disminuido
moderadamente en la última década, pero aún son muy superiores a las de países desarrollados. Las estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) reflejan que los accidentes de tránsito vinculados a conducción bajo los efectos del alcohol son cada vez más frecuentes.

Más allá de la evidencia, se ha debatido mucho sobre los reales efectos que la nueva norma tendrá en la sociedad. ¿Se logrará un cambio cultural en pos de mayor responsabilidad cívica frente al volante? ¿O se trata de la mera coacción de libertades individuales
que no ataca el problema?

Los reparos a la nueva norma apuntan a que los esfuerzos podrían haberse orientado a iniciativas relacionadas con el horario de cierre de los locales, restricciones a la venta de alcoholes desde ciertas horas y fiscalización efectiva, entre otras.

Desde el más básico análisis económico, el hecho de conducir y haber bebido alcohol genera una “utilidad” al individuo, quien en función a sus preferencias decide cuánto trago consumir. El problema surge al considerar que la acción “conducir y haber bebido alcohol”, genera efectos al resto de la sociedad que el individuo no necesariamente considera al momento de tomar su decisión. En este caso, los efectos involucran potenciales accidentes a terceros, costos al sistema de salud, incapacidad de los afectados y otros. La presencia de estas externalidades genera una falla de mercado: como el agente económico no internaliza los costos que llevan sus acciones a los demás, realiza acciones subóptimas desde la perspectiva social, y que impelen por diversos mecanismos (generalmente llevados por el Gobierno) su corrección buscando optimizar el bienestar social. En este escenario, la nueva Ley de alcoholes puede interpretarse como un esfuerzo por internalizar –para quien consume alcohol y conduce– el costo de provocar lesiones o la muerte a quien es afectado, y muchos otros costos para la sociedad.

Lo que aún no queda totalmente claro es a partir de qué nivel de consumo de alcohol dicha acción comienza a producir estos efectos no deseados al resto de la sociedad. Porque si el nivel máximo permitido de alcohol en la sangre es inferior al máximo real a partir del cual la acción individual comienza a ser un costo para el resto de la sociedad, la presencia de la nueva normativa también es subóptima. En otras palabras, probablemente existe un umbral de alcohol en la sangre socialmente óptimo y cualquier desviación de su valor implica un menor bienestar para la sociedad. La polémica suscitada en torno a la nueva Ley de Tolerancia Cero se basa justamente en divergencias entre el Estado y algunos sectores respecto a cuál es el nivel máximo de alcohol en la sangre que sea permitido y socialmente óptimo; contemplando además que Chile, con la nueva normativa, se ubica entre los países más estrictos en la materia.

Habitualmente, los economistas sostienen que los individuos, en promedio, presentan actitudes aversas al riesgo; es decir, la mayoría de la población prefiere tener una vida relativamente tranquila, un consumo de bienes estable, un ingreso parcialmente seguro y un proceder sin mayores sobresaltos. En definitiva, los individuos se sienten negativamente afectados por situaciones de mayor incertidumbre, lo que se convierte en una variable importante de decisión en distintos contextos. El punto es que el grado de aversión al riesgo puede variar de acuerdo a las circunstancias. Teniendo en cuenta lo anterior, y pensando en el umbral de la antigua Ley (0,5 gr/lt de sangre para estar bajo la influencia del alcohol) versus la nueva (0,3 gr/lt) pensemos en el siguiente ejercicio: si antes (hipotéticamente) con el tercer vaso de vino estábamos bajo la influencia del alcohol y ahora sólo con el primero, ¿cuándo es más probable que el individuo se abstenga de su consumo?

La lógica es sencilla y responde al efecto científicamente comprobado que induce el alcohol en el comportamiento de las personas. Si nos hace más distendidos y potencialmente menos aversos al riesgo, es natural que el temor a ser sorprendidos luego de haber consumido solo una copa de vino tienda a disminuir con las sucesivas, lo cual presume que un individuo inicialmente compuesto y temeroso pueda llegar a tomar más de lo que inicialmente pensó.

Obviamente, el análisis anterior no agota el efecto integral que tiene la nueva normativa sobre la sociedad ¿Pero qué reparos pueden suceder? Que eventualmente la aspiración por mermar los accidentes termine afectando al grupo equivocado. Por un lado, como se dijo, puede que la norma afecte la conducta de quienes consumían el equivalente entre 0,3 y 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre y con cuyo consumo no representen, en realidad, una amenaza al resto de la sociedad. Sin embargo, por otro lado, puede que ella no afecte a los grupos que con mayor probabilidad están involucrados en accidentes de tránsito. En efecto: durante 2010 el 77% de los siniestros causados en presencia del alcohol fue producto de conducción en estado de ebriedad1, es decir, por personas fuertemente afectadas en sus competencias motoras frente al volante. Si el grado de aversión al riesgo de estas personas típicamente involucradas en accidentes es menor al del resto de la sociedad ante cualquier circunstancia, puede que la norma produzca un cambio de comportamiento, pero no necesariamente los efectos deseados.

“No queremos asesinos conduciendo”. Con estas palabras el Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, pregonó en su discurso de promulgación2 la aspiración de sancionar con mayor dureza a quienes infringen la Ley y generar un cambio cultural. Es probable que la ley conduzca a un cambio de comportamiento en muchos. Pero el punto es si lo hará en quienes realmente, con sus conductas, son una amenaza para la sociedad.

La tasa de accidentabilidad de tránsito por cada 10.000 vehículos en Chile en la última década fue más de tres veces superior al promedio de 31 países desarrollados en el mismo período. En solo un poco más del 5% de total de accidentes de tránsito en 2010, los conductores se encontraban ebrios o bajo la influencia del alcohol. ¿En cuánto contribuirá la nueva legislación a cerrar esa brecha con el primer mundo?

1 Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
Disponible en <<http://www.conaset.cl/>>
2Página web del Gobierno: <<http://www.gob.cl/informa/2012/03/09/vicepresidente-hinzpeter-promulga-ley-de-tolerancia-cero-al-manejo-con-alcohol.htm>>

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