MINUTA OBLIGACIONES EMPRESAS COVID 19
Obligación General: Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Deber general de tomar medidas para evitar contagios Covid-19: Acatar las medidas adoptadas por las autoridades competentes y en general, adoptar las medidas destinadas a evitar contagio.
Obligaciones específicas de las empresas frente a la pandemia Covid -19:
- Deben desinfectar adecuada y regularmente los espacios de trabajo, superficies, baños, manillas de puertas, barandas y otros.
- El personal de servicio de aseo debe ser especialmente protegido frente a la exposición a fuentes de contagio.
- El personal de servicio de cuidados y de la salud, debe ser especialmente protegido a la exposición de contagio.
- Deben garantizar que los trabajadores o trabajadoras que muestren síntomas de padecer Covid-19, accedan a una oportuna y adecuada atención médica para confirmar o descartar el contagio.
- Deben suspender las actividades laborales, en caso de riesgo inminente de propagación de contagio, adoptando las medidas para la evacuación del personal en condiciones seguras, e informando a la autoridad.
- Las empresas que dispongan que su personal realice trabajo por medios remotos, deben resguardar el derecho desconexión de éstos, y en general exigir una carga laboral adecuada a la situación doméstica que enfrenten en sus hogares.
- Deben atender a las necesidades de permiso de los trabajadores y trabajadoras que no puedan cumplir con ir a trabajar por razones derivadas de la pandemia Covid-19.
- Rol de los administradores del seguro de la ley N° 16.744 : Deben informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos de contagio de Virus Covid-19.
- Los trabajadores/as tienen derecho a hacer abandono de los lugares de trabajo, cuando consideren, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud – exposición a contagio -, informando al empleador en breve plazo.
- Los trabajadores/as no deben sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de las medidas que se adopten.