La Confederación de Trabajadores de Empresas del Estado y la UAH organizaron el conversatorio: “El mundo del Trabajo en la nueva Constitución”, que contó con la exposición del académico y director del Diplomado Internacional de Derechos Humanos y Empresa de la FEN, Yerko Ljubetic, y con el decano de la Facultad de Psicología UAH y director del Centro de Organizaciones y Relaciones Laborales (COR), Álvaro Soto.
Con el objetivo de conocer los aspectos claves de la Propuesta Constitucional y su potencial implementación a nivel organizacional, se desarrolló el pasado 25 de agosto el conversatorio on line “El mundo del Trabajo en la nueva Constitución” organizado en forma conjunta por la Confederación de Trabajadores de Empresas del Estado y la UAH.
Los paneles estuvieron a cargo del decano de la Facultad de Psicología de la UAH y director del Centro de Organizaciones y Relaciones Laborales (COR), Álvaro Soto, y del académico de la FEN y director del Diplomado Internacional de Derechos Humanos y Empresa del área de Formación Directiva (FD) de la FEN, Yerko Ljubetic, quienes luego de sus exposiciones respondieron las interrogantes de las y los asistentes al encuentro. El encuentro fue moderado por Lorena Castro, tesorera del Sindicato Nº2 de Trabajadores de TVN.
Ljubetic abordó su exposición desde la perspectiva de cómo concibe el nuevo texto constitucional los derechos individuales y colectivos en materia laboral, destacando como eje transversal el concepto de Trabajo Decente que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene impulsando desde fines de la década de los 90, cuando fue acuñado por el entonces director del organismo, el chileno Juan Somavía. Asimismo, resaltó que amplía el catálogo de derechos fundamentales, los cuales tendrán que ser protegidos eficazmente por los mecanismos y normas legales que tengan que dictarse en adelante, ante la eventual implementación. En este sentido, explicó: “Interpela al Estado del punto de vista de cargarle la obligación de tomar las medidas concretas para la promoción y defensa de estos derechos fundamentales. Esta Constitución le pone una responsabilidad al Estado y al Gobierno, al Parlamento que venga, en que el nuevo diseño de las relaciones laborales en el país disponga de mecanismos efectivos de protección y de promoción de estos elementos que la propia Constitución contempla”.
¿Cómo aborda los derechos individuales en el mundo del Trabajo?
“En materia de los derechos individuales del Trabajo lo central es que desarrolla y profundiza el concepto del Trabajo Decente y es de las pocas constituciones que hace una mención explícita al Trabajo Decente y lo amplía aún más allá de los elementos que ha incorporado básicamente la OIT […]. Esta Constitución recoge ese concepto, lo fortalece y lo amplía desde el punto de vista de agregarle condiciones relativas a la Seguridad Social, a la equidad en las condiciones laborales, a la participación, a los derechos fundamentales […]. Y eso es de enorme importancia, porque pone el concepto que va a regir el tema de las condiciones laborales del futuro”, sostuvo Ljubetic, agregando que también el texto: “Incorpora la idea del derecho a la desconexión. Entonces, es de las pocas constituciones, y por primera vez naturalmente en el país, donde se incorpora un concepto que tiene que ver con estas otras formas de organización de trabajo que a todos nos afectan, que todos conocemos, que van creciendo y que tienen que ver con la tecnología. Y la tecnología, que puede ser una cuestión de enorme importancia para mejorar las condiciones de vida de trabajo, también puede convertirse en un problema del punto de vista de cómo en esas nuevas formas de organización del trabajo se hacen valer los derechos fundamentales”.
Y todo esto es relevante, pues la potencial implementación de esta nueva Carta Magna implica que tendrá que elaborarse: “…un nuevo Código del Trabajo para aplicar las normas de la nueva Constitución; va a tener que ordenarse sobre la base de este concepto de Trabajo Decente, lo que es una cuestión central del punto de vista de las condiciones de dignidad que le agrega a la función laboral en Chile”.
Otro elemento que destacó es que también: “…permite y hace un intento importante de dotar de derechos y de condiciones de equidad no sólo al trabajo clásico como lo conocemos, que es el trabajo formal, con un empleador, un contrato, etcétera, sino que trata de incorporar otras actividades productivas o no productivas que, crecientemente, van tomando importancia en la sociedad y que tienen el carácter de trabajo. Por ejemplo, incorpora todo lo que tiene que ver con el tema de los cuidados […]. Las personas que se dedican a cuidar personas están desarrollando una función socialmente valorable. Eso es lo que dice la Constitución y, por tanto, compromete al Estado para revestir a ese trabajo de condiciones también de dignidad. Eso es muy importante, porque supera, amplía el concepto de Trabajo más allá del Trabajo asalariado clásico que es el que todos conocemos”.
Una de las novedades importante también contenidas en la Propuesta Constitucional es que desarrolla y profundiza el concepto de la No Discriminación y no solo: “Referido a la clásica brecha de género entre hombres y mujeres, sino que a todas las formas de discriminación que puedan afectar la dignidad en el trabajo. Y esa es una cuestión súper relevante porque las discriminaciones con las que nos encontremos, contra las cuales luchemos en el ámbito de trabajo, lo vamos a hacer con una Constitución como elemento fundamental, a partir del cual nos apoyamos para terminar con cualquier forma de discriminación que se dé el mundo del Trabajo”, afirmó.
¿Cómo concibe los derechos colectivos en el mundo del Trabajo?
En este ámbito, a juicio de Ljubetic, es donde más se evidencia el enorme cambio entre la Constitución del 80 que aún nos rige y esta nueva Propuesta Constitucional: “Aquí hay una valoración del tema de los derechos colectivos que no tiene parangón y comparación alguna con la Constitución vigente […]. Esta Constitución, por primera vez en la historia del país, pone a nuestra legislación y a nuestro marco constitucional del Trabajo en el estándar internacional de la OIT; nada de lo que está aquí contemplado en la propuesta constitucional, va más allá de lo que son los convenios de la OIT en materia por ejemplo de Libertad Sindical […]. Está Constitución está diciendo: Ustedes pueden hacer todo lo que, desde el punto de vista de los estándares OIT, se puede hacer en el ejercicio los derechos colectivos. Es decir, pasamos de una Constitución prohibitiva y regulatoria, a una – como dice algún académico- Constitución posibilitadora. Todo se vuelve posible, no basta lo que diga la Constitución, las organizaciones sindicales son las que tendrán que decir cómo ocurre esto en el futuro, pero aquí hay unas bases constitucionales que son extraordinariamente positivas del punto de vista del ejercicio cabal de los temas relativos a la libertad sindical”.
En materia de organización sindical, la propuesta: “Avanza en la total autonomía de las organizaciones y dice, explícitamente, que las organizaciones sindicales podrán organizarse y darse sus normas estatutarias con la más absoluta libertad y que nacen por el solo hecho de depositar sus estatutos en el organismo correspondiente”. Y estas disposiciones, puntualizó: “Son válidas para el conjunto de los trabajadores, sean del sector público o del sector privado, lo que también es muy relevante”.
En torno a la Negociación Colectiva también se registra un progreso enorme, toda vez que la: “Libera de la jaula de la empresa […]. No es que obligue, sino que dice: Usted puede negociar en la empresa o puede negociar en el nivel que ustedes sindicalmente definan, de acuerdo con sus intereses. Se amplían las posibilidades de negociar colectivamente de un modo tremendamente importante. Y hay ahí, un cabal reconocimiento a la Negociación Colectiva de los estándares OIT como un elemento fundamental de la Libertad Sindical […]. Trabajadores de pequeñas empresas van a poder articularse entre sí, con apoyo de las otras organizaciones sindicales como ustedes, para poder negociar sus condiciones laborales con sus respectivos y varios empleadores”.
Por último, el Derecho a Huelga cobra rango constitucional y se establece también: “En los términos que internacionalmente se reconoce, es decir ninguna ley podrá prohibir ni restringir el Derecho de Huelga y sólo podrá haber restricciones que estén asociadas a asegurar la salud y seguridad en actividades vitales para la población como cuestión absolutamente excepcional. Es decir, ya este tema de que no se puede hacer huelga porque a la empresa no le conviene o la empresa arriesga o cuestiones como esa, deja de existir. Y la regla general va a ser la posibilidad del ejercicio efectivo y cabal del Derecho de huelga y la excepción son las restricciones que la autoridad pueda poner en casos muy calificados y excepcionales donde haya riesgos para la seguridad de la sociedad del punto de vista de su aprovisionamiento salud etcétera”.
Oportunidades y desafíos que se abren para los sindicatos
El decano de la Facultad de Psicología y director del COR, Álvaro Soto, analizó en particular el Artículo 48 de la Propuesta Constitucional para evidenciar las tremendas oportunidades y enormes desafíos que se abren para las organizaciones sindicales. Dicho artículo establece: “Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”.
Su enfoque estuvo puesto en el papel que les cabe a las organizaciones sindicales llegado el momento en que se comience a regular dicha participación en las empresas, analizando la trayectoria de cómo se ha dado la participación de los sindicatos en la gestión de las empresas, pues: “Las formas de participación en las organizaciones, históricamente, así como los textos constitucionales, dependen del momento histórico y de la relación de fuerzas de los actores en cada momento […]. Y las empresas del Estado son la principal fuente de observación en lo que ha pasado estos últimos 30 años sobre la posibilidad, oportunidad y problemas que tiene o que acarrea la participación de los trabajadores”. En esa línea repasó el caso Codelco en la década de los 90 y 2000, y la época de la Unidad Popular, donde se dio el peak de la participación de los trabajadores.
Es por ello por lo que este Artículo 48, a juicio de Soto, supone: “Un desafío enorme de organización para el mundo sindical. Es una oportunidad enorme de toma de peso, pero requiere posiciones, requiere discutir el sentido que tiene participar en la gestión y de qué manera se va a hacer esa participación en la gestión, para llegar a la definición de una ley con una posición clara de parte del mundo sindical”.
Desde esa perspectiva, afirmó que las oportunidades: “…del mundo sindical de participar en la gestión de las organizaciones están mediadas por transformaciones relevantes que están pasando hoy día en las empresas […]. Se dice que el Siglo 20, fue el Siglo de los jefes por la importancia que tuvieron. Y ustedes mismos coincidirán conmigo que hoy día cada vez más las decisiones sobre el trabajo de la gente, sobre la gestión de la empresa, no dependen directamente de los jefes ni de los gerentes ni de los directivos, sino que van dependiendo de otros elementos, tales como los indicadores, las metas, los objetivos, los sistemas de gestión; lo que dice el sistema propiamente tal o una referencia general a la filosofía de la empresa, al espíritu corporativo en donde los jefes tienen que adaptarse a ese mecanismo. Entonces, hay transformaciones estructurales relevantes que son fundamentales de considerar al momento de pensar en qué espacio de la gestión se va a trabajar: ¿Se va a trabajar en las decisiones o se va a trabajar en pensar los sistemas de trabajo y pensar esos instrumentos que regulan la actividad de las personas?”.
Pero hay otros factores que también son relevantes de tomar en cuenta, enfatizó: “Hay cambios culturales o de las subjetividades de la gente que son fundamentales y que son importantes de considerar al momento de pensar en esta participación en la empresa. Se podría decir que estamos viviendo una aspiración democrática en las bases, entre la gente que constituye los espacios de trabajo, en donde los signos de autoridad y las marcas de autoridad en los espacios de trabajo, ya no son las tradicionales y no son aceptadas: Y tiene que ver con una entrada de nuevas generaciones, tiene que ver con un recambio generacional, pero también tiene que ver, y profundamente, con un cambio cultural. Un cambio cultural que, al mismo tiempo, ya no acepta diferencias de género, ya no acepta la dominación de las lógicas tradicionales de quienes tienen poder y de los hombres que tienen poder. Y en ese sentido, hay nuevos patrones de relación, pero al mismo tiempo hay una orientación mucho más fuerte hacia la individualización”.
Se trata de una individualización, donde: “…la gente quiere definir sus propias trayectorias […]. Hoy día la gente se quiere estar moviendo, quiere cambiarse de organizaciones, quiere cambiar drásticamente en sus trayectorias: y esos cambios hacia la primacía del individuo, más que del factor colectivo, es un desafío que en ese sentido se establece como una amenaza a la posibilidad de organización”.
Y desde esa perspectiva, sostuvo que los sindicatos, en este nuevo orden Constitucional que se propone, se enfrentarán: “…a una multiplicidad de desafíos de organización, de posicionamiento que nos van a exigir a estar, permanentemente, planteándonos en qué lugar estamos respecto del proceso de trabajo y pensando en nuestros procesos de trabajo y en el lugar que ocupamos los y las trabajadoras en esos procesos de trabajo”.
Es por ello por lo que la participación de las y los trabajadores si bien responde a factores democráticos: “… también responde a anhelos de lo que yo quiero influir en las condiciones de mi vida y eso, el mundo sindical debe ser capaz de recuperar, de recoger las transformaciones culturales y estructurales que están ocurriendo hoy día en el mundo del Trabajo […]. La serie de preguntas y de oportunidades que nos establecen a nivel de las preocupaciones de los sindicatos en el nuevo orden social que define este texto constitucional son enormes, positivas y desafiantes”, concluyó.
Revive acá transmisión en vivo del conversatorio