Derechos laborales

Notas sobre artículos 47 y 48

No cabe ninguna duda sobre el avance que representa la propuesta de una nueva Constitución en lo que se refiere a los derechos laborales. Negar eso y mantener el estatus quo significaría aceptar un sistema que ha hecho de Chile uno de los países más desiguales al mundo.

Relaciones laborales y nueva Constitución

Sea cual sea el veredicto popular en el próximo 4 de septiembre, el respeto a los derechos humanos y su efectivo reconocimiento como límite a las facultades del empleador deberán irse erigiendo aceleradamente como eje de cualquier política de relaciones laborales.

Sobre derechos laborales, sindicalización y huelgas

La propuesta de nueva Constitución establece, en sus artículos 46 y 47, los derechos de los trabajadores con respecto a su trabajo; a su capacidad de sindicalización y negociación colectiva; y a la realización y participación en huelgas.