Por Lucas Navarro* y Walter Nuñez**. *Ph.D en Economía, Georgetown University, EE.UU. Director Magíster en Economía, Universidad Alberto Hurtado/Georgetown University; ** Estudiante de Economía, Universidad Alberto Hurtado.
Artículo publicado en Revista Observatorio Económico Nº 64, Julio de 2012.
El 1 de junio de 2012 entró en vigencia la regulación que limita el nivel de endeudamiento permitido en los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y Asignaciones Familiares (CCAF). Este cambio se enmarca en las discusiones parlamentarias y sociales sobre las malas prácticas patentes en las prestaciones de créditos solidarios, ya sea para sus pensionados y/o trabajadores afiliados.
Las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar las prestaciones de seguridad social. Están sometidas a la fiscalización y vigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Las CCAF administran principalmente dos tipos de prestaciones de seguridad social: legales y de bienestar social. Las primeras están vinculadas a funciones propias del Estado, en la delegación de la administración de una parte de los fondos de seguridad social; y las segundas, en la prestación de créditos solidarios de consumo e hipotecarios para sus afiliados. Según la SUSESO, al año 2011, 4.1 millones de trabajadores y 1.4 millones de pensionados se encontraban afiliados a las CCAF.
Por ley las Cajas de Compensación están facultadas para financiarse principalmente a través de la venta de servicios que prestan al Estado y a otras entidades de seguridad social, por comisiones por prestaciones a pensionados (2% de la misma) y vía oferta de créditos solidarios; siendo esta última la principal vía de financiamiento que tienen estas instituciones para costear los beneficios y servicios que otorgan en los distintos ámbitos de su competencia. En efecto, el número de préstamos otorgados a trabajadores y pensionados aumentó en 77% entre 2008 y 2011, llegando a un total de 2.6 millones de préstamos, de los cuales 15 % corresponden a pensionados. En cuanto al monto de los préstamos, hacia el año pasado era de 541 mil pesos.
El hecho que las CCAF presten a individuos a los que el resto del sistema financiero no necesariamente lo haría, otorga a estas instituciones un cierto grado de poder de mercado que es necesario regular. Dos aspectos en los que se manifiesta esta tendencia son: permitir un excesivo endeudamiento de los afiliados en relación a su ingreso y el otorgamiento de los mismos bajo condiciones de tasas de interés, comisiones y otros cargos elevados y poco claros.
En este contexto, toma significancia entonces el límite al nivel de endeudamiento interpuesto por la nueva regulación, la que responde, en parte, a las fuertes demandas materializadas entre enero y abril de este año (aumento de 325% respecto al mismo período del año anterior), y las distintas mociones parlamentarias en actual tramitación legislativa.
En efecto, indicaciones como el límite de endeudamiento equivalente a 8 veces la remuneración (renta o pensión) líquida; la disminución de la carga financiera límite según el nivel de remuneración y la entrega de información a fin de educar financieramente a los beneficiados, van claramente en la dirección correcta, en cuanto buscan disminuir los potenciales abusos y endeudamiento excesivo de quienes están afiliados a estas instituciones y, por sobre todo, proteger a aquellos agentes pasivos que, al no calificar para pedir un préstamo en una institución bancaria tradicional, están en una posición desfavorable respecto a quienes si califican y puede optar a otras alternativas.
Otras normas anunciadas en recientes circulares de la SUSESO son la reducción del período mínimo de afiliación de 12 a 6 meses, lo cual fomenta la competencia, y la imposición de tasas de interés menores a pensionados en relación a trabajadores. Sin embargo, es respecto a las tasas de interés por los créditos donde persisten críticas a estas instituciones. Dada la característica particular de amortización de deuda por planilla (que reduce el riesgo de incobrabilidad), intuitivamente las tasas de interés de las CCAF debiesen ser significativamente menores a las del resto del sistema. Si bien es cierto que estas instituciones no cuentan con las grandes fuentes de liquidez de un banco tradicional, ni discriminan por riesgos frente a sus afiliados (cobran tasas uniformes según plazo y monto), la posición privilegiada que tienen en diversos aspectos, como el descuento por planilla citado, legitima el debate sobre las tasas de interés que cobran ¿Cuál es, en última instancia la finalidad social que se busca alcanzar con estos créditos solidarios?
Las objeciones al nivel de endeudamiento y a las tasas de interés impuestas responden a lo que se percibe como las mínimas condiciones que a simple vista se observarían en un mercado competitivo. En esta línea, es importante reconsiderar el verdadero rol que cumplen las Cajas de Compensación en las prestaciones de este tipo de créditos: la legislación vigente no regula en mayor medida el marco financiero aplicable a los créditos otorgados. Ellos responden en última instancia a operaciones de créditos en dinero, pero no están bajo la jurisdicción de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, organismo aparentemente idóneo en esta materia.
Asimismo, si se trata de replicar los beneficios de un mercado competitivo, también es prudente evaluar a qué incentivos responden hoy estas instituciones. Si bien la legislación garantiza que las CCAF reinviertan los excedentes de sus operaciones de financiamiento, estos recursos se destinan a costear sus prestaciones sociales y también los beneficios complementarios a los afiliados, características que ayudan a diferenciarlas entre sí. De esta forma, aunque la competencia por intentar obtener nuevos afiliados con servicios innovadores a simple vista busca cautivar a potenciales clientes, los incentivos perversos por usufructuar de su principal vía de financiamiento (la oferta de créditos sociales) repercute negativamente en los beneficiarios al momento de acceder a un crédito. En ese sentido la SUSESO, ha anunciado medidas que obligan a las Cajas de Compensación a transparentar la información sobre estos beneficios adicionales a sus afiliados.
En definitiva, iniciativas como las anunciadas durante el último año apuntan en la dirección correcta, intentando subsanar y prevenir aquellas prácticas que atentan contra el principal objetivo y espíritu de la articulación de las Cajas de Compensación: ser el nexo entre las prestaciones en materia de seguridad social y quienes necesitan más de estos beneficios: los desplazados por el sistema financiero tradicional.
No obstante, es importante seguir trabajando en estas iniciativas, dándole impulso a aquellas leyes que desde el Congreso intentan discutir y modificar las tasas de interés aplicadas a dichos créditos solidarios, replanteando la institución que rige y vigila su proceder en esta materia. Hay que reflexionar sobre el verdadero papel que las Cajas de Compensación juegan en nuestra sociedad, recordando especialmente a la numerosa cantidad de afiliados y sus familias y otorgarle la importancia de que el sistema funcione correctamente.