La “solidaridad” de los créditos solidarios

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Por Lucas Navarro* y Walter Nuñez**. *Ph.D en Economía, Georgetown University, EE.UU. Director Magíster en Economía, Universidad Alberto Hurtado/Georgetown University; ** Estudiante de Economía, Universidad Alberto Hurtado.

Artículo publicado en Revista Observatorio Económico Nº 64, Julio de 2012.

El 1 de junio de 2012 entró en vigen­cia la regulación que limita el nivel de endeudamiento permitido en los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y Asignaciones Familiares (CCAF). Este cambio se enmarca en las discusiones parlamentarias y sociales sobre las malas prácticas patentes en las prestaciones de créditos solidarios, ya sea para sus pensio­nados y/o trabajadores afiliados.

Las Cajas de Compensación son cor­poraciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar las prestaciones de seguridad social. Están sometidas a la fiscalización y vigilan­cia de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Las CCAF administran principalmente dos tipos de prestaciones de seguridad social: legales y de bienes­tar social. Las primeras están vinculadas a funciones propias del Estado, en la dele­gación de la administración de una parte de los fondos de seguridad social; y las se­gundas, en la prestación de créditos soli­darios de consumo e hipotecarios para sus afiliados. Según la SUSESO, al año 2011, 4.1 millones de trabajadores y 1.4 millones de pensionados se encontraban afiliados a las CCAF.

Por ley las Cajas de Compensación es­tán facultadas para financiarse principal­mente a través de la venta de servicios que prestan al Estado y a otras entidades de seguridad social, por comisiones por pres­taciones a pensionados (2% de la misma) y vía oferta de créditos solidarios; siendo esta última la principal vía de financia­miento que tienen estas instituciones para costear los beneficios y servicios que otor­gan en los distintos ámbitos de su compe­tencia. En efecto, el número de préstamos otorgados a trabajadores y pensionados aumentó en 77% entre 2008 y 2011, lle­gando a un total de 2.6 millones de prés­tamos, de los cuales 15 % corresponden a pensionados. En cuanto al monto de los préstamos, hacia el año pasado era de 541 mil pesos.

El hecho que las CCAF presten a indivi­duos a los que el resto del sistema financiero no necesariamente lo haría, otorga a es­tas instituciones un cierto grado de poder de mercado que es necesario regular. Dos aspectos en los que se manifiesta esta ten­dencia son: permitir un excesivo endeuda­miento de los afiliados en relación a su in­greso y el otorgamiento de los mismos bajo condiciones de tasas de interés, comisiones y otros cargos elevados y poco claros.

En este contexto, toma significancia en­tonces el límite al nivel de endeudamiento interpuesto por la nueva regulación, la que responde, en parte, a las fuertes demandas materializadas entre enero y abril de este año (aumento de 325% respecto al mismo período del año anterior), y las distintas mociones parlamentarias en actual trami­tación legislativa.

En efecto, indicaciones como el límite de endeudamiento equivalente a 8 veces la remuneración (renta o pensión) líquida; la disminución de la carga financiera límite según el nivel de remuneración y la entrega de información a fin de educar financiera­mente a los beneficiados, van claramente en la dirección correcta, en cuanto buscan disminuir los potenciales abusos y endeu­damiento excesivo de quienes están afilia­dos a estas instituciones y, por sobre todo, proteger a aquellos agentes pasivos que, al no calificar para pedir un préstamo en una institución bancaria tradicional, están en una posición desfavorable respecto a quienes si califican y puede optar a otras alternativas.

Otras normas anunciadas en recientes circulares de la SUSESO son la reducción del período mínimo de afiliación de 12 a 6 meses, lo cual fomenta la competencia, y la imposición de tasas de interés menores a pensionados en relación a trabajadores. Sin embargo, es respecto a las tasas de interés por los créditos donde persisten críticas a estas instituciones. Dada la ca­racterística particular de amortización de deuda por planilla (que reduce el riesgo de incobrabilidad), intuitivamente las tasas de interés de las CCAF debiesen ser signi­ficativamente menores a las del resto del sistema. Si bien es cierto que estas institu­ciones no cuentan con las grandes fuentes de liquidez de un banco tradicional, ni dis­criminan por riesgos frente a sus afiliados (cobran tasas uniformes según plazo y monto), la posición privilegiada que tienen en diversos aspectos, como el descuento por planilla citado, legitima el debate sobre las tasas de interés que cobran ¿Cuál es, en última instancia la finalidad social que se busca alcanzar con estos créditos soli­darios?

Las objeciones al nivel de endeuda­miento y a las tasas de interés impuestas responden a lo que se percibe como las mínimas condiciones que a simple vista se observarían en un mercado competitivo. En esta línea, es importante reconsiderar el verdadero rol que cumplen las Cajas de Compensación en las prestaciones de este tipo de créditos: la legislación vigente no regula en mayor medida el marco financie­ro aplicable a los créditos otorgados. Ellos responden en última instancia a operacio­nes de créditos en dinero, pero no están bajo la jurisdicción de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, or­ganismo aparentemente idóneo en esta materia.

Asimismo, si se trata de replicar los be­neficios de un mercado competitivo, tam­bién es prudente evaluar a qué incentivos responden hoy estas instituciones. Si bien la legislación garantiza que las CCAF rein­viertan los excedentes de sus operaciones de financiamiento, estos recursos se desti­nan a costear sus prestaciones sociales y también los beneficios complementarios a los afiliados, características que ayudan a diferenciarlas entre sí. De esta forma, aun­que la competencia por intentar obtener nuevos afiliados con servicios innovadores a simple vista busca cautivar a potencia­les clientes, los incentivos perversos por usufructuar de su principal vía de finan­ciamiento (la oferta de créditos sociales) repercute negativamente en los beneficia­rios al momento de acceder a un crédito. En ese sentido la SUSESO, ha anunciado medidas que obligan a las Cajas de Com­pensación a transparentar la información sobre estos beneficios adicionales a sus afiliados.

En definitiva, iniciativas como las anun­ciadas durante el último año apuntan en la dirección correcta, intentando subsanar y prevenir aquellas prácticas que atentan contra el principal objetivo y espíritu de la articulación de las Cajas de Compensación: ser el nexo entre las prestaciones en mate­ria de seguridad social y quienes necesitan más de estos beneficios: los desplazados por el sistema financiero tradicional.

No obstante, es importante seguir traba­jando en estas iniciativas, dándole impulso a aquellas leyes que desde el Congreso in­tentan discutir y modificar las tasas de in­terés aplicadas a dichos créditos solidarios, replanteando la institución que rige y vigila su proceder en esta materia. Hay que re­flexionar sobre el verdadero papel que las Cajas de Compensación juegan en nuestra sociedad, recordando especialmente a la numerosa cantidad de afiliados y sus fa­milias y otorgarle la importancia de que el sistema funcione correctamente.

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