Tributación de las Pensiones: otro factor de deterioro para los ingresos bajos

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Por René González Madrid, Académico de Tributación y Contabilidad, FEN UAH.

Publicado en revista Observatorio Económico Nº 117, 2017.

Gloria y Jorge, son adultos mayores. Ambos desarrollan actividades de administración y vigilancia en las dependencias donde llevo a cabo mi trabajo. El paso de los años demuestra un trato digno en ellos y también manifiesta, que deberían estar en otro lugar, en otra instancia de su vida, disfrutando de viajes, nietos y de la pasividad que permite una merecida jubilación.

Pero ellos están trabajando. Desde comienzos de este año obtienen ingresos como trabajadores dependientes aun cuando ostentan su calidad de persona pasiva, es decir, laboran estando jubilados. ¿Qué lleva a estos representantes del sector pasivo a seguir bregando después de haber entregado toda una vida como integrantes activos de nuestra sociedad? En sus casos la respuesta es una sola, sus bajos ingresos como pensionados, situación que afecta a muchos chilenos y pone en boga la discusión del indigno nivel de pensiones que recibe la mayoría de los jubilados en nuestro país, provocando a su vez animadversión respecto del actual sistema de pensiones vigentes en Chile.

Pero ellos en parte son afortunados, pues además de percibir una jubilación de $ 500 mil aproximadamente -cifra que está por sobre el promedio mensual que reciben los jubilados en Chile- sus ingresos como agentes activos alcanzan una suma similar. Estos montos de pensión son congruentes con los resultados preliminares de un estudio que realizó la Asociación de AFP, donde se señala que las personas que cotizaron más de 10 años promedian pensiones de $369 mil (varones) y $217 mil (mujeres), en tanto que los hombres y mujeres con sobre 30 años de cotización tuvieron pensiones de $597 mil y $430 mil, respectivamente.

El año pasado, la cantidad de adultos mayores en Chile -considerados los mayores de 60 años- alcanzaba la suma de 2.712.000 habitantes, lo que corresponde al 20,3% de la población nacional. Cabe destacar que 1.950.000 de adultos mayores son el principal sostenedor del hogar, lo que se traduce en que 1 de cada 3 hogares de nuestro país tiene como jefe de hogar a un adulto mayor. (Ambos datos: Adimark 2016)

El número de adultos mayores trabajando en Chile es de 992.650 (1), es decir, el 36,6% de los adultos mayores trabaja, representando el 12,6% del total de trabajadores del país.

A octubre de 2016 la cantidad de pensionados en Chile alcanzaba la suma de 1.042.055 (2) personas, mediante el sistema de A.F.P. Por otro lado, la cantidad de pensionados por el I.P.S (antiguo I.N.P) correspondía a 713.466 personas, lo que lleva a un universo de 1.775.521 pensionados en el país.

No obstante lo anterior, lo que ellos y la gran mayoría de nuestros connacionales no sabe, es que además de contar con un sistema que abastece de paupérrimas compensaciones después de largos años de trabajo, este tipo de rentas pasivas son hechos gravados con impuestos. Vale decir, las pensiones -con las escasas excepciones de regímenes especiales – se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (3), impuesto que afecta a las Rentas del Trabajo por sus relaciones laborales bajo subordinación y dependencia. Esta situación impositiva no es muy notoria porque la gran mayoría de estas rentas quedan en el primer tramo exento del referido impuesto. Dicho de otro modo, se trata de rentas mensuales que no superan los $ 629.100 estimados para el mes de agosto de 2017. Las personas que están jubiladas y a la vez trabajan son alrededor de 900 mil personas. El 89% de los trabajadores se encuentra exento de pagar Impuesto a la Renta y el 9% se encuentra en el primer tramo afecto, es decir, alrededor de 89.338 adultos mayores pueden verse afectado por la reliquidación entre sueldo y la pensión, pagando Impuesto a la Renta.

Si un jubilado decide continuar prestando servicios a un nuevo empleador, las rentas percibidas serán sumadas a sus pensiones, recalculadas en función del Impuesto Único de Segunda Categoría, quedando indefectiblemente –al momento de superar los tramos exentos- con una impensada e ingrata carga tributaria. Hay que destacar que esta reliquidación de impuestos (4) considera la suma de todas las rentas que un contribuyente percibe mensualmente en forma simultánea de más de un empleador.

Por consiguiente, nuestros colaboradores deberán reliquidar sus rentas durante el próximo período de declaraciones anuales, llevando el total de sus rentas anuales – $ 12 millones – obtenidos en el año 2017, a una tabla de impuestos que significará pagar tributos aproximados por $ 190 mil, suma que para podría no parecer tan significativa, pero para este nuevo contribuyente sí podría tratarse de un perjuicio que puede deteriorar sus ya bajos ingresos. La misma situación ocurriría si un pensionado decide incursionar en otros negocios que no sean la actividad laboral dependiente propiamente tal. Tendrá que sumar las rentas de todas sus actividades –incluidas sus pensiones- y calcular sus tributos anuales en el Impuesto Global Complementario.

Las normas legales vigentes establecen que las personas naturales están sujetas a Impuesto Único de Segunda Categoría o a Impuesto Global Complementario (5) por la totalidad de las rentas que perciban. El gravamen se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando con un primer tramo exento y terminando en el último tramo con una tasa de 35%, que es la que rige a contar del 1 de enero de 2017.

El año 2016 en Chile el monto promedio de pensiones de vejez es de 7,34 UF que corresponden a $195.300 aproximadamente, mientras que las personas que optan por una pensión de vejez anticipada perciben en promedio $ 307.438 que por lo general se logran a través de Ahorro Previsional Voluntario. Los pensionados por invalidez (6) total alcanzan una suma de $ 227.567. El monto promedio total considerando todas las pensiones es de 7,96 UF aproximadamente, que corresponden alrededor de $ 211.800.

Ese mismo año, el promedio de ingresos percibidos por pensiones fue de $209.163 pesos, por lo que la diferencia entre el 2013 y el 2016 es de $ 7.942 pesos, por tanto la diferencia no es significativa entre los 3 años de diferencia. El Servicio de Impuestos Internos (6) informa de ingresos tributarios anuales consolidados entre 2009 y 2016 donde se centra la atención en la recaudación de impuestos que afectan al PIB. Del desglose de los impuestos se obtiene la suma y porcentaje del Impuesto a la Renta, el cual corresponde a un 7,4% del total de ingresos tributables que aportan a la suma del PIB (17,6%), lo que en pesos nominales corresponde a 11,7 billones de pesos. Sin embargo esta cifra incluye tanto el impuesto de Primera como de Segunda Categoría.

El año tributario 2017 el número de contribuyentes trabajadores y pensionados alcanzaron la suma de 6.419.445 personas y el monto recibido por impuestos a la renta de Segunda Categoría corresponde a M$ 332.560.000. Ante esto aún nos falta considerar los ingresos imponibles de los pensionados y trabajadores pensionados. Tomando en cuenta que los adultos mayores que podrían verse afectados por el Impuesto a la Renta son alrededor de 90 mil, significa que son solamente el 1,2% de contribuyentes totales, por tanto la cifra se vuelve menos importante en lo que podría impactar al Producto Interno Bruto.

Las preguntas que desde ya podemos hacernos, son por ejemplo: ¿Cuál sería el efecto en la recaudación fiscal si las pensiones más bajas se estratificaran bajo la categoría de Ingreso No Renta y, por tanto, no tributaran? y ¿Cuán significativo sería para un pensionado con ingresos bajos no pagar impuestos por sus pensiones?

Los ingresos no constitutivos de renta o ingresos no renta, se definen (según SII, diccionario básico tributario contable) como aquellos hechos no gravados con impuestos y – por lo tanto – no se encuentra afecto a ningún tipo de impuesto a la renta ni forman parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.

También podríamos comparar este potencial beneficio tributario con otros tipos de ingresos catalogados por las leyes chilenas como No Renta, e identificar la razón que tuvo el legislador para considerarlos en esa condición, intentando extrapolar esas motivaciones – que podrían ser de índole social – a las rentas provenientes de las pensiones. Por ejemplo, las pensiones y jubilaciones de fuente extranjera (artículo 17º) forman parte de ingresos y beneficios que la vigente Ley sobre Impuesto a la Renta considera ingresos No Renta. Las razones pueden tener su origen en que estas rentas ya tributaron en su país de origen.

¿Podría considerarse inmoral este posible beneficio tributario para las pensiones bajas, tomando en cuenta que a contar de enero de 2017, se redujo la tasa máxima de impuestos personales de 40% a 35% para la mayoría de las personas que generen ingresos tributables mensuales por sobre los $ 5.5 millones?

Si consideramos que las “pensiones bajas” son aquellas que quedan en los dos primeros tramos de las tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría – rentas tributables hasta $ 1.398.000, según tabla de agosto de 2017- podríamos proponer que las mismas accedan a la categoría de ingreso No Renta. ¿Cómo compensar la menor recaudación fiscal producto de la propuesta categorización? Una idea puede ser que provenga de la acción solidaria de las rentas altas, considerando el último tramo de 37%, en vez de 35%, por ejemplo.


1 INE, 2016.
2 https://www.spensiones.cl/safpstats/stats/.si.php?id=inf_estadistica/afipen/mensual/t054.html
3 Artículos 42º, Nº1 y 43º de la Ley sobre Impuesto a la Renta
4 Artículo 47º de la Ley sobre Impuesto a la Renta
5 Artículo 52º de la Ley sobre Impuesto a la Renta
6 Ingresos considerados No Renta por el Nº2, del artículo 17º de la Ley sobre Impuesto a la Renta
7 SII, 2016.

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