La creatividad semántica y el intervencionismo de la Reforma de la Educación Superior

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Por Eugenio Giolito, Ph.D. en Economía Universidad de Maryland. Académico FEN UAH.

oe81 Publicado en revista Observatorio Económico Nº 104, 2016.

Cuando todo parece indicar que en las próximas semanas el Gobierno finalmente ingresará al Congreso el postergado proyecto de reforma a la Educación Superior y, dado a la escasa publicidad que desde el Mineduc se le ha dado a los contenidos del proyecto, en estas páginas trataremos de analizar cuáles serán los lineamientos básicos en base a lo que se ha podido filtrar en la prensa.

Si quisiéramos definir en pocas palabras el borrador, se podría decir que es una combinación de explicaciones que en algunos casos muestra un grado de “creatividad semántica” (por nombrar con otras palabras la situación previa). Sin embargo, estas definiciones podrían tener un impacto real imposible de mensurar por ahora, y probablemente hasta bien entrada la ejecución de la ley.

Para comenzar, se definen los tipos de instituciones de educación superior: universidades “complejas” y “docentes”, junto con los “institutos tecnológicos”, que agrupará a institutos profesionales y centros de formación técnica. A su vez, al describir el sistema, distingue entre “instituciones estatales”, “instituciones con vocación pública” e “instituciones privadas”. Desconocemos si esta definición pueda tener algún tipo de consecuencia fáctica, ya sea de financiamiento o autonomía, y cuáles serán los criterios con que se distinguirá entre los dos últimos tipos de universidades. En varios artículos de ediciones pasadas de OE, hemos criticado que el Estado otorgue privilegios (concretamente aportes directos) a universidades por su fecha de fundación, por lo que no podemos dejar de sorprendernos que desde la ley que se determine su “vocación”. Dado que la fecha de fundación es un criterio objetivo (aunque arbitrario), sería deseable que se lo reemplace con algún otro criterio objetivo pero menos arbitrario.

En cuanto a la institucionalidad, el proyecto propondría la creación de la Subsecretaria de Educación Superior, entre cuyas funciones está el “proponer al Ministerio las políticas planes y programas en materia de educación superior, administrar el sistema de financiamiento de las instituciones y ejecutar y evaluar las políticas y programas en materia de mejoramiento de la calidad”. Como puede verse, no aparece nada novedoso. Lo que sí llama la atención es que, al menos en este borrador, no aparezca entre las funciones de dicha Subsecretaría, la organización del sistema de admisión a las instituciones de educación superior. Si desde ese ingreso se determinará el acceso a la gratuidad o al crédito con aval del estado, resulta curioso que la administración de la selección de los estudiantes continúe en manos de un grupo de universidades. Situaciones como la observada los últimos días, en las que el CRUCh deniega el ingreso a algunas universidades y se abre una polémica entre rectores sobre los atributos de las universidades, muestra la endeblez institucional del sistema. Nadie niega el derecho a que este grupo de universidades organice su admisión como prefiera, pero hoy el Estado se basa en el puntaje PSU para otorgar o denegar un crédito. Quizás uno esperaría alguna definición (que imaginamos no será fácil) sobre lo que va a ocurrir con el rol paraestatal del CRUCh. Recalcando que este grupo de universidades tiene todo el derecho de asociarse para defender sus intereses comunes, NO olvidemos que según la ley vigente el presidente del CRUCh es el ministro de Educación de turno.

El capítulo que quizás muestre mayores cambios, y potencialmente mayores polémicas, es el relativo al Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Además de la creación de la Agencia de la Calidad de la educación superior, en reemplazo de la actual Comisión Nacional de Acreditación, el proyecto establece que la acreditación de las instituciones de educación superior será obligatoria y será integrada. Lo que implica que se evaluará la totalidad de la actividad de las instituciones, como así también una muestra de los programas de estudio, incluyendo a los de magister. La acreditación de los programas de doctorado sería optativa, manteniéndose la obligatoriedad de acreditar las pedagogías y la carrera de Medicina. Esto implicaría que la acreditación de carreras por parte de agencias privadas pasaría a tener un carácter meramente simbólico (en este momento es requerida para la postulación a becas y créditos).

¿Qué pasará si una universidad no es acreditada? Las consecuencias inmediatas serían dos. Primero, que la institución deberá elaborar un plan de recuperación con apoyo de la nueva Subsecretaria de Educación Superior. Además, se nombraría un administrador provisional. En el caso de no mejorar, la institución podría perder el reconocimiento oficial. Esto implica un cambio importante respecto de la situación actual, donde la falta de acreditación implica la imposibilidad de acceso a becas y créditos por parte de los estudiantes de la institución no acreditada.

A diferencia de lo que puede parecer -a simple vista-, la imposición de estos “exigentes requisitos”, los efectos pueden ser diferentes a los buscados. La Figura 1 muestra la matrícula de las Universidades que al año 2015 no estaban acreditadas, que suman alrededor de 70.000 estudiantes. Suponga que estas mismas universidades no consiguieran acreditarse bajo el nuevo sistema caen bajo la figura del administrador provisional, ¿Estaría el sistema capacitado para admitir el traspaso de este número de estudiantes casi simultáneamente? Si cree que la respuesta es negativa, tenga en cuenta que es entonces más probable que todas estas universidades se terminen acreditando. Entonces, una norma en teoría más dura terminaría siendo más laxa.

Otro cambio importante en el sistema de acreditación sería el relativo a las categorías. El anteproyecto prevé eliminar los años de acreditación e introducir niveles A, B, C, y D. Mientras que a las instituciones acreditadas en el nivel A solo se les requerirá informar al Mineduc y a la Agencia de Calidad la apertura de nuevas sedes o nuevas carreras o programas de estudios (situación equivalente a la de todas las universidades autónomas en la actualidad), las instituciones del nivel D estarán impedidas abrir nuevas sedes, o carreras e incluso, de aumentar el número de vacantes de las carreras que están ofreciendo. Por su parte, las instituciones acreditadas en los niveles B y C deberán solicitar autorización al Mineduc para abrir nuevas sedes y para ofrecer nuevos programas de estudio. Llama la atención que en estas disposiciones la apertura de una sede (abrir un nuevo campus, con todo lo que eso implica) sea equivalente a la apertura de un programa, por ejemplo de magister. Lo que a primera vista podía verse como una simplificación, es decir una acreditación integrada en vez de una que acredita por separado a cada una de las carreras ofrecidas para que los estudiantes puedan acceder a beneficios, se transforma en una decisión en la que cada oferta de un programa nuevo tendrá que ser decidida por el Gobierno, excepto para las instituciones de la categoría A. ¿Y cuáles serán las instituciones de categoría A? En este aspecto no queda otra que especular. En la Figura 2 se muestran los actuales años de acreditación por tipo de universidades. Si el equivalente a la categoría A serán las universidades con 7 años de acreditación quedarán sólo dos universidades (U de Chile y PUC) y si añadimos las que tienen 6 años ,se le agregarían cinco más (USACh, U de Concepción, PUCV, UCN y y Austral).

Todas las universidades creadas a partir de 1981 tienen 5 años o menos de acreditación. Frente a este escenario, no hay ningún elemento que nos asegure lo que puede ocurrir, pero entre eufemismos y construcciones semánticas, tampoco hay que descartar que reaparezca la fecha de fundación, aunque de una forma más velada.

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